Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fonseca Echeverri Jorge Eduardo·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Incumplimiento de la carga argumentativa específica
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió en los términos advertidos en el auto de inadmisión.

La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR el recurso impetrado, por cuanto el demandante se limitó a reiterar y adicionar los argumentos de la demanda, sin identificar mínimamente los presuntos errores en que incurrió la providencia cuestionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedentes los recursos de súplica presentados contra los autos del 13 de febrero de 2023 y del 7 de marzo del mismo año, mediante los cuales el magistrado Juan Carlos Cortés González rechazó, respectivamente, la demanda interpuesta por el señor Jorge Eduardo Fonseca Echeverri contra (i) el artículo 2.2.11.1.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 648 de 2017 y contra la interpretación del Consejo de Estado de esta última disposición; y (ii) el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 41 (parcial) de la Ley 909 de 2004; el artículo 26 (parcial) del Decreto 2400 de 1968 y contra la interpretación del Consejo de Estado respecto de esta última disposición.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, NOTIFICAR por estado al demandante, sobre el contenido de esta providencia, sin perjuicio de su comunicación a la dirección de correo electrónico que aportó en la demanda, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-15130.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.